En Argentina, la higiene y seguridad en el trabajo se rige por la Ley 19.587 y su reglamento, el Decreto 351/79; la prevención y la reparación de los accidentes, por la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, que controla la SRT. Acá tenés lo esencial para una capacitación y un quiz de repaso con el artículo de cada respuesta.
Obligaciones del empleador y del trabajador
La Ley 19.587 se aplica a todos los establecimientos, persigan o no fines de lucro (art. 1), y el dador principal responde solidariamente por los terceros que trabajan en su establecimiento (art. 3). El empleador debe, entre otras cosas, disponer el examen preocupacional y periódico, mantener máquinas e instalaciones, instalar equipos contra incendio, disponer de primeros auxilios y promover la capacitación (art. 9). El trabajador cumple las normas, usa y cuida el equipo de protección y asiste a los cursos que se dicten durante las horas de labor (art. 10).
Capacitación según el Decreto 351/79
- Todo establecimiento capacita a su personal según los riesgos generales y específicos de sus tareas (art. 208).
- Por conferencias, cursos, seminarios y clases, con material gráfico y audiovisual (art. 209).
- En los tres niveles: superior, intermedio y operativo (art. 210).
- Con un programa anual, que se presenta a la autoridad si lo pide (art. 211), y las medidas preventivas por escrito a cada trabajador (art. 213).
Incendio, EPP y ruido
Las clases de fuego son A (sólidos), B (líquidos inflamables, grasas, gases), C (equipos con corriente eléctrica) y D (metales combustibles). Hay que instalar como mínimo un matafuego cada 200 m², a no más de 20 m para fuegos clase A y 15 m para clase B (art. 176). El empleador forma unidades entrenadas en la lucha contra el fuego (art. 187).
La necesidad de usar elementos de protección personal la determina el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad, y desde ese momento su uso es obligatorio (art. 188). Con ruido excesivo se corrige primero con ingeniería, después con protección auditiva y por último reduciendo la exposición (art. 87).
ART y accidente in itinere (Ley 24.557)
Quien no se autoasegura contrata una ART de libre elección (art. 3). Es accidente de trabajo también el ocurrido en el trayecto entre el domicilio y el trabajo, si no se interrumpió por causas ajenas (art. 6). El empleador informa a sus trabajadores cuál es su ART y denuncia los accidentes (art. 31). El quiz no reemplaza la capacitación del Servicio de Higiene y Seguridad ni la normativa de la SRT y de cada provincia.